sábado, 8 de mayo de 2010

Funcionalidad de la Dirección de Tránsito y Transporte como Sistema


Mediante un análisis sistémico, respecto al funcionamiento como tal de la Dirección de Tránsito y Transporte (enfocándonos en este caso en los procedimientos a realizar en el caso de una infracción o fenómeno problemático), se pueden identificar:


Entorno:
  • Calles y carreteras del territorio nacional


Objetivos Principales:

El servicio de la Dirección de Tránsito y Transporte se presta mediante cuatro procesos misionales esenciales

  • Seguridad de los usuarios: De la red vial y transporte multimodal en el territorio nacional
  • Movilidad: Garantizar la libre movilidad de la red vial nacional y el transporte multimodal
  • Prevención: Diseñar y ejecutar acciones planes programas y campañas preventivas en materia de seguridad vial
  • Aplicación de la norma: Aplicar lo establecido en el código nacional de transito y demás normas existentes

Entradas:

  • La infracción o problema en específico
  • Los datos personales del infractor como tal (sub-entradas : Nombre, Edad, Cédula, Licencia de Conductor)
  • Los datos del vehículo en cuestión (sub-entradas: Placa, Color, Modelo, Tipo de Vehiculo)


Procedimientos:

Ante las respectivas infracciones que puedan presentarse, según el Código Nacional de Tránsito, las respectivas sanciones a incluir son:

  • Amonestación.
  • Multa (equivalente hasta a treinta (30) salarios mínimos legales diarios, dependiendo de la infracción).
  • Suspensión de la licencia de conducción (de seis (6) meses a dos (2) años)
  • Suspensión o cancelación del permiso o registro.
  • Inmovilización del vehículo.
  • Retención preventiva del vehículo.
  • Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
  • En los casos de infracción a las prohibiciones sobre dispositivos o accesorios generadores del ruido, sobre sirenas y alarmas, lo mismo que sobre el uso del silenciador se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
  • En caso de que el infractor citado no presentare el vehiculo para la práctica de la visita
    de inspección en la fecha y hora señaladas, salvo causal comprobada de fuerza mayor
    o caso fortuito, las multas a que hubiere lugar se aumentarán hasta en el doble y el
    vehiculo podrá ser inmovilizado por la autoridad de tránsito respectiva, hasta tanto el
    infractor garantice mediante caución la reparación del vehículo.

Salidas:


  • Infractor queda respectivamente sancionado
  • Se restablece el control de la situación

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